OBJETO: PROMOVER ACCIÓN
DE HABEAS CORPUS
CON HABILITACIÓN DE DÍAS
Y HORAS INHÁBILES
Excmo. Superior Tribunal
de Justicia:
ALEJANDRA MARÍA CARRIZO,
integrante de la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS-DELEGACIÓN
FORMOSA, DNI Nº 17.614.329, con domicilio real en Belgrano N° 265 de la ciudad
de Formosa, y GABRIEL ARMANDO ALCARAZ, DNI Nº 29.080.983, abogado del EQUIPO NACIONAL
DE PASTORAL ABORIGEN, M.P. Nº 2.054 del foro local, con domicilio real en Eriberto Sandoval Nº
902 de la ciudad de Formosa, constituyendo el procesal en calle España Nº 349-
altos- Oficina Nº 4 de la misma ciudad, de conformidad con el art. 17 de la
Constitución de la provincia de Formosa-, por ante V.E., respetuosamente me
presento y DIGO:
I. OBJETO: Por medio del presente
PROMUEVO FORMAL ACCIÓN DE HABEAS CORPUS por la causal de privación, restricción
y/o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita emanada en
legal forma de autoridad competente y privación, restricción y/o amenaza actual
de la libertad ambulatoria con orden que no cumplimentare los recaudos
constitucionales y legales de conformidad con el art. 17 de la Const. Prov. De
Formosa, respecto de las personas detenidas el día lunes 28 de Julio de 2014 y
por aquellos que han sido privados por los hechos referidos ut supra y que no
fueran conocidos por su nombre y apellidos pero que lo fueran por determinación
fáctica –SUJETOS DEL HABEAS CORPUS POR DETERMINACIÓN DEL ACTO LESIVO-
Sin perjuicio de las
causas debidamente invocadas previamente, interpongo el presente por la causal
de AMENAZA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD WICHÍ
Cacique El Colorado, del Departamento de Ramón Lista, Provincia de Formosa.
Tres de ellos se encuentran alojados en la Alcaldía Mixta de la Ciudad de Las
Lomitas, Provincia de Formosa, mientras que el cuarto se halla hospitalizado en
el Hospital de Alta Complejidad “Juan Domino Perón” de la ciudad capital.
II. DESTINATARIOS - LEGITIMIDAD
PROCESAL: que conforme lo establece la reglamentación, el presente se realizar
por persona interpuesta –TERCEROS EN SU NOMBRE- respecto de los Señores: 1)
Avelino Tejada, Ricardo Tejada, Manuel Tejada y Esteban Tejada todos privados
de su libertad al momento de interposición del presente. Todo en grado de
hipótesis que la acción por los hechos y con los efectos legales que pudieren
corresponder.
Que así mismo se
interpone, en nombre y representación de todos y cada uno de los detenidos en
los sucesos referidos el día 28 de Julio de 2014.
Que a los fines de la
admisibilidad del habeas corpus por la causal de amenaza de la libertad
individual de los miembros de la comunidad Wichí deberán entenderse como
miembros de aquella a cada una de las personas que habitan la Comunidad El
Colorado.
III. HECHOS:
Que, el día lunes por la
mañana intervinieron en el domicilio de los hermanos Tejada efectivos
policiales de la provincia de Formosa con la orden de allanamiento N° 113/14
del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Ciudad de Las Lomitas, a cargo
del Juez Subrogante Dr. Francisco Orella, en el que no se ha tenido en
consideración la propiedad comunitaria de la Comunidad Indígena de San Martin,
en la que se encuentra el B° El Colorado (Cacique El Colorado). Al llevarse a
cabo dicho allanamiento, con una exacerbada y lamentablemente ya no llamativa
violencia, han destruido las casas de sus ocupantes, lesionando brutalmente a
los familiares de los detenidos (ancianos, mujeres y niños), sin soslayar las
causadas a éstos mismos, salvajemente golpeados por personal y funcionarios
policiales.
Queda claro que la
privación de la libertad se produce y se continúa sin contar con las
actuaciones realizadas en el lugar del hecho, agravándose poder realizar la
defensa correspondiente de los detenidos y denunciar el abuso y exceso con el
que ha procedido la autoridad policial y plantear la nulidad de la orden de
allanamiento.
IV. DERECHO:- fundo el presente en el
pacto de San José de Costa Rica, en la Constitución Nacional, en el bloque de
constitucionalidad vigente –art. 75 inc. 22-
y en el art. 17 de la Constitución de la Provincia de FORMOSA.
El que especialmente
prescribe: Artículo 17.- Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma
de autoridad competente, por juez incompetente o por cualquier autoridad o
individuo, o a quien arbitrariamente le negare, privare, restringiere o
amenazare en su libertad o en el ejercicio de sus derechos individuales, con
exclusión de los patrimoniales, podrá por sí o por terceros en su nombre, sin
necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a
cualquier hora, promover acción de hábeas corpus ante un juez letrado
inmediato, sin distinción de fueros ni de instancias, y aunque formare parte
del tribunal colegiado, a fin de obtener que ordene su libertad, o que lo
someta a juez competente o que haga cesar inmediatamente la supresión,
privación, restricción o amenazas en su libertad o en el ejercicio de sus derechos
individuales. El juez del hábeas corpus ejercerá su potestad jurisdiccional por
sobre todo otro poder o autoridad pública. La acción del hábeas corpus podrá
instaurarse sin ninguna formalidad procesal. Toda vez que se tratare de amparar
la libertad física, el juez hará comparecer a la persona afectada y al autor de
la afectación dentro de las veinticuatro horas. Examinará el caso y hará cesar
inmediatamente la afectación si ésta no proviniere de autoridad competente o si
no cumplimentare los recaudos constitucionales y legales. Dispondrá asimismo
las medidas correspondientes a la responsabilidad de quien expidió la orden y
ejecutó el acto. Cuando un juez tuviere conocimiento de que alguna persona se
hallare arbitrariamente detenida, confinada en su libertad por un funcionario o
por un particular, podrá expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus. Una
ley especial reglamentará las formas sumarísimas de hacer efectiva esta
garantía. Ningún juez podrá denegar la acción de hábeas corpus fundado en el
hecho de no haberse sancionado la ley reglamentaria, en cuyo caso deberá
arbitrar las medidas adecuadas para hacer efectiva esta garantía. Todo
funcionario o empleado, sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar
inmediato cumplimiento a las órdenes que impartiere el juez del hábeas corpus.
La ley establecerá las penalidades que correspondieren a quienes rehusaren o
descuidaren su cumplimiento. Procederá esta acción en los casos de agravación
ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad,
sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso, si lo hubiere.
V. SOLICITA MEDIDAS:
A. EXHIBA A LOS
DETENIDOS LA ORDEN DE DETENCIÓN: que conforme el ordenamiento constitucional
adjetivo vigente específico solicítole a VS. exhiba con aclaración de días y
horas, y en presencia de abogado defensor la ORDEN ESCRITA DE DETENCIÓN que
haga legal la detención, con sus fundamentos, y la firma de autoridad
jurisdicción y Secretario letrado, EN
CASO DE NO EXISTIR, DECLARE ILEGAL LA DETENCIÓN realizada por sin intervención
del órgano jurisdiccional y sin la forma escrita de ley, y en consecuencia
ordene el inmediato cese de las acciones descriptas ut supra, bajo las
intimaciones de ley.-
B. PREVENTIVAMENTE: en
el hipotético caso que VS. Confirme lo aquí denunciado, es decir, que se
encuentre privado de la libertad sin los recaudos específicos de orden
constitucional, ordene la inmediata libertad de los detenidos.
C. EXÁMEN MÉDICO FORENSE
ESPECÍFICO: solicito ordene una pesquisa médica por el médico forense del poder judicial de
la Provincia de Formosa, sobre cada uno de los detenidos, con independencia de
las que puedan existir y bajo el estricto control de las partes, especialmente
del suscribiente, quien se reserva el derecho de acudir con perito de parte a
dicho examen, las razones que justifican es los apremios ilegales recibidos por
las detenidos.
D. RESPECTO DE RICARDO
TEJADA: el nombrado se halla hospitalizado en el Hospital de Alta Complejidad
“Juan Domingo Perón”, con dos condiciones que agravan severamente las
condiciones de detención, más allá de la brutal agresión de la que fue víctima,
a saber: 1- Restricción severa infundada de las visitas; 2- El Sr. Tejada se
halla esposado junto a la cama, a pesar de inexistencia de riesgo de fuga,
afectando aún mas su dignidad y sus derechos.
Vale recordar que el Sr.
Ricardo Tejada ha sido lesionado en el marco de la brutal represión desplegada
por el personal de la policía bajo órdenes y supervisión del gobierno
provincial. Como consecuencia de ella, recibió incontables disparos con balas
de goma y algunas de plomo, lo que deberá ser objeto de oportuna investigación.
Uno de los disparos le impactó en el brazo izquierdo, ocasionándole fractura
expuesta de radio, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en primer lugar en
el Hospital Central de esta ciudad y estando pendiente para las próximas horas
nuevas cirugías. Por otra parte, presenta en su pierna derecha hematomas y
contusiones cortantes, por lo que debió ser suturado. Además de las
mencionadas, presenta distintas lesiones ocasionadas por impacto de balas de
goma y elementos contundentes. Presenta un corte en la cabeza por el que debió
ser suturado.
En estas condiciones fue
trasladado al Hospital de Alta Complejidad donde informaron que por
indicaciones del médico de admisión no puede recibir visitas, como no ser de
parientes directos, definición que comprende a sus hijos, cónyuge y hermanos.
En la habitación,
Ricardo se halla esposado en su brazo no afectado, en el mismo lugar donde
tiene colocado el suero para medicaciones. Además, se halla en la habitación,
sentado a su lado, un efectivo policial.
Bajo este panorama,
resulta violatorio de sus derechos y vejatorio el agravamiento a las
condiciones de detención que implica el esposamiento a la cama, sin razones
valederas que lo justifiquen. El riesgo de fuga en un lugar como el nosocomio
de marras es nulo, desde que existe una estricta vigilancia policial en todo el
perímetro, sin contar el que se halla en la mismísima habitación del detenido,
sumando a esto el delicado estado de salud del mismo que lo impide siquiera
caminar.
Agregando que en este
estado de salud, afectado gravemente, ya no sólo en su físico, sino también en
sus afecciones y sentimientos a causa de la dolorosa e injusta violencia, estas
vejaciones autorizadas por la jerarquía policial y gubernamental, cuando no
también por el magistrado interviniente, tienen un claro y único propósito de
humillar y darle continuidad a la violencia iniciada el pasado lunes 28.
Es por ello que además
de lo peticionado, adicionalmente se solicita respecto del Sr. Ricardo Tejada
el cese a las restricciones severas a las visitas en el nosocomio y a las
vejaciones materializadas a través del esposamiento en la convalecencia, tal
como se detalló supra.
VI.- PEDIDO.:-
1. Téngaseme por parte, por promovida
acción de habeas corpus, por las causales referidas y en representación de los
destinatarios citados ut supra.
2. Establezcan audiencia con los
detenidos referidos urgentemente con presencia del denunciante a los fines de
dar cumplimiento al art. 17 de la Const. Prov.
3. Tengan debidamente informado
domicilio real, y procesal constituido.
4. Tengan por solicitadas medidas
especiales.
5. Finalmente, habiliten días y horas
inhábiles para todo el trámite.
Proveer de conformidad.
Por ser Justo.-