Somos un grupo de laic@s hermanad@s en la Fe Cristiana.

Nos convocó inicialmente la insolente provocación del ex dictador Jorge Videla al reivindicar los crímenes aberrantes del terrorismo de estado, reconocer la complicidad o indiferencia de integrantes de la jerarquía eclesiástica y hacer público su libre acceso al sacramento de la Eucaristía.

Hicimos nuestro firme reclamo a la Conferencia Episcopal y manifestamos nuestra frustración frente a una respuesta que consideramos insuficiente.

Aguardamos aún que se ponga en marcha un nuevo compromiso con la verdad y se enfrente con decisión una cuestión que, por formar parte de su propia historia, es una deuda que reclama una pronta y completa superación. La continuidad del silencio afecta la credibilidad pastoral en el pueblo de Dios.

A partir de entonces hemos decidido darle continuidad a nuestra vocación y compromiso, como modestos protagonistas del proceso de transformación de nuestra Iglesia, recordando cada día los valores evangélicos y esperanzados en el liderazgo del papa Francisco, imploramos la asistencia de Nuestra Señora de Luján, madre y mediadora ante Cristo nuestra Esperanza.

martes, 5 de agosto de 2014

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES
Excmo. Superior Tribunal de Justicia:
ALEJANDRA MARÍA CARRIZO, integrante de la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS-DELEGACIÓN FORMOSA, DNI Nº 17.614.329, con domicilio real en Belgrano N° 265 de la ciudad de Formosa, y GABRIEL ARMANDO ALCARAZ, DNI Nº 29.080.983, abogado del EQUIPO NACIONAL DE PASTORAL ABORIGEN, M.P. Nº 2.054 del foro local,  con domicilio real en Eriberto Sandoval Nº 902 de la ciudad de Formosa, constituyendo el procesal en calle España Nº 349- altos- Oficina Nº 4 de la misma ciudad, de conformidad con el art. 17 de la Constitución de la provincia de Formosa-, por ante V.E., respetuosamente me presento y DIGO:
I.             OBJETO: Por medio del presente PROMUEVO FORMAL ACCIÓN DE HABEAS CORPUS por la causal de privación, restricción y/o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita emanada en legal forma de autoridad competente y privación, restricción y/o amenaza actual de la libertad ambulatoria con orden que no cumplimentare los recaudos constitucionales y legales de conformidad con el art. 17 de la Const. Prov. De Formosa, respecto de las personas detenidas el día lunes 28 de Julio de 2014 y por aquellos que han sido privados por los hechos referidos ut supra y que no fueran conocidos por su nombre y apellidos pero que lo fueran por determinación fáctica –SUJETOS DEL HABEAS CORPUS POR DETERMINACIÓN DEL ACTO LESIVO-
Sin perjuicio de las causas debidamente invocadas previamente, interpongo el presente por la causal de AMENAZA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD WICHÍ Cacique El Colorado, del Departamento de Ramón Lista, Provincia de Formosa. Tres de ellos se encuentran alojados en la Alcaldía Mixta de la Ciudad de Las Lomitas, Provincia de Formosa, mientras que el cuarto se halla hospitalizado en el Hospital de Alta Complejidad “Juan Domino Perón” de la ciudad capital.
II.            DESTINATARIOS - LEGITIMIDAD PROCESAL: que conforme lo establece la reglamentación, el presente se realizar por persona interpuesta –TERCEROS EN SU NOMBRE- respecto de los Señores: 1) Avelino Tejada, Ricardo Tejada, Manuel Tejada y Esteban Tejada todos privados de su libertad al momento de interposición del presente. Todo en grado de hipótesis que la acción por los hechos y con los efectos legales que pudieren corresponder.
Que así mismo se interpone, en nombre y representación de todos y cada uno de los detenidos en los sucesos referidos el día 28 de Julio de 2014.
Que a los fines de la admisibilidad del habeas corpus por la causal de amenaza de la libertad individual de los miembros de la comunidad Wichí deberán entenderse como miembros de aquella a cada una de las personas que habitan la Comunidad El Colorado.
III.          HECHOS:
Que, el día lunes por la mañana intervinieron en el domicilio de los hermanos Tejada efectivos policiales de la provincia de Formosa con la orden de allanamiento N° 113/14 del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Ciudad de Las Lomitas, a cargo del Juez Subrogante Dr. Francisco Orella, en el que no se ha tenido en consideración la propiedad comunitaria de la Comunidad Indígena de San Martin, en la que se encuentra el B° El Colorado (Cacique El Colorado). Al llevarse a cabo dicho allanamiento, con una exacerbada y lamentablemente ya no llamativa violencia, han destruido las casas de sus ocupantes, lesionando brutalmente a los familiares de los detenidos (ancianos, mujeres y niños), sin soslayar las causadas a éstos mismos, salvajemente golpeados por personal y funcionarios policiales.
Queda claro que la privación de la libertad se produce y se continúa sin contar con las actuaciones realizadas en el lugar del hecho, agravándose poder realizar la defensa correspondiente de los detenidos y denunciar el abuso y exceso con el que ha procedido la autoridad policial y plantear la nulidad de la orden de allanamiento.
IV.          DERECHO:- fundo el presente en el pacto de San José de Costa Rica, en la Constitución Nacional, en el bloque de constitucionalidad vigente –art. 75 inc. 22-  y en el art. 17 de la Constitución de la Provincia de FORMOSA.
El que especialmente prescribe: Artículo 17.- Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente, por juez incompetente o por cualquier autoridad o individuo, o a quien arbitrariamente le negare, privare, restringiere o amenazare en su libertad o en el ejercicio de sus derechos individuales, con exclusión de los patrimoniales, podrá por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción de hábeas corpus ante un juez letrado inmediato, sin distinción de fueros ni de instancias, y aunque formare parte del tribunal colegiado, a fin de obtener que ordene su libertad, o que lo someta a juez competente o que haga cesar inmediatamente la supresión, privación, restricción o amenazas en su libertad o en el ejercicio de sus derechos individuales. El juez del hábeas corpus ejercerá su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública. La acción del hábeas corpus podrá instaurarse sin ninguna formalidad procesal. Toda vez que se tratare de amparar la libertad física, el juez hará comparecer a la persona afectada y al autor de la afectación dentro de las veinticuatro horas. Examinará el caso y hará cesar inmediatamente la afectación si ésta no proviniere de autoridad competente o si no cumplimentare los recaudos constitucionales y legales. Dispondrá asimismo las medidas correspondientes a la responsabilidad de quien expidió la orden y ejecutó el acto. Cuando un juez tuviere conocimiento de que alguna persona se hallare arbitrariamente detenida, confinada en su libertad por un funcionario o por un particular, podrá expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus. Una ley especial reglamentará las formas sumarísimas de hacer efectiva esta garantía. Ningún juez podrá denegar la acción de hábeas corpus fundado en el hecho de no haberse sancionado la ley reglamentaria, en cuyo caso deberá arbitrar las medidas adecuadas para hacer efectiva esta garantía. Todo funcionario o empleado, sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes que impartiere el juez del hábeas corpus. La ley establecerá las penalidades que correspondieren a quienes rehusaren o descuidaren su cumplimiento. Procederá esta acción en los casos de agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso, si lo hubiere.
V.           SOLICITA MEDIDAS:
A. EXHIBA A LOS DETENIDOS LA ORDEN DE DETENCIÓN: que conforme el ordenamiento constitucional adjetivo vigente específico solicítole a VS. exhiba con aclaración de días y horas, y en presencia de abogado defensor la ORDEN ESCRITA DE DETENCIÓN que haga legal la detención, con sus fundamentos, y la firma de autoridad jurisdicción y  Secretario letrado, EN CASO DE NO EXISTIR, DECLARE ILEGAL LA DETENCIÓN realizada por sin intervención del órgano jurisdiccional y sin la forma escrita de ley, y en consecuencia ordene el inmediato cese de las acciones descriptas ut supra, bajo las intimaciones de ley.-
B. PREVENTIVAMENTE: en el hipotético caso que VS. Confirme lo aquí denunciado, es decir, que se encuentre privado de la libertad sin los recaudos específicos de orden constitucional, ordene la inmediata libertad de los detenidos.
C. EXÁMEN MÉDICO FORENSE ESPECÍFICO: solicito ordene una pesquisa médica   por el médico forense del poder judicial de la Provincia de Formosa, sobre cada uno de los detenidos, con independencia de las que puedan existir y bajo el estricto control de las partes, especialmente del suscribiente, quien se reserva el derecho de acudir con perito de parte a dicho examen, las razones que justifican es los apremios ilegales recibidos por las detenidos.
D. RESPECTO DE RICARDO TEJADA: el nombrado se halla hospitalizado en el Hospital de Alta Complejidad “Juan Domingo Perón”, con dos condiciones que agravan severamente las condiciones de detención, más allá de la brutal agresión de la que fue víctima, a saber: 1- Restricción severa infundada de las visitas; 2- El Sr. Tejada se halla esposado junto a la cama, a pesar de inexistencia de riesgo de fuga, afectando aún mas su dignidad y sus derechos.
Vale recordar que el Sr. Ricardo Tejada ha sido lesionado en el marco de la brutal represión desplegada por el personal de la policía bajo órdenes y supervisión del gobierno provincial. Como consecuencia de ella, recibió incontables disparos con balas de goma y algunas de plomo, lo que deberá ser objeto de oportuna investigación. Uno de los disparos le impactó en el brazo izquierdo, ocasionándole fractura expuesta de radio, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en primer lugar en el Hospital Central de esta ciudad y estando pendiente para las próximas horas nuevas cirugías. Por otra parte, presenta en su pierna derecha hematomas y contusiones cortantes, por lo que debió ser suturado. Además de las mencionadas, presenta distintas lesiones ocasionadas por impacto de balas de goma y elementos contundentes. Presenta un corte en la cabeza por el que debió ser suturado.
En estas condiciones fue trasladado al Hospital de Alta Complejidad donde informaron que por indicaciones del médico de admisión no puede recibir visitas, como no ser de parientes directos, definición que comprende a sus hijos, cónyuge y hermanos.
En la habitación, Ricardo se halla esposado en su brazo no afectado, en el mismo lugar donde tiene colocado el suero para medicaciones. Además, se halla en la habitación, sentado a su lado, un efectivo policial.
Bajo este panorama, resulta violatorio de sus derechos y vejatorio el agravamiento a las condiciones de detención que implica el esposamiento a la cama, sin razones valederas que lo justifiquen. El riesgo de fuga en un lugar como el nosocomio de marras es nulo, desde que existe una estricta vigilancia policial en todo el perímetro, sin contar el que se halla en la mismísima habitación del detenido, sumando a esto el delicado estado de salud del mismo que lo impide siquiera caminar.
Agregando que en este estado de salud, afectado gravemente, ya no sólo en su físico, sino también en sus afecciones y sentimientos a causa de la dolorosa e injusta violencia, estas vejaciones autorizadas por la jerarquía policial y gubernamental, cuando no también por el magistrado interviniente, tienen un claro y único propósito de humillar y darle continuidad a la violencia iniciada el pasado lunes 28.
Es por ello que además de lo peticionado, adicionalmente se solicita respecto del Sr. Ricardo Tejada el cese a las restricciones severas a las visitas en el nosocomio y a las vejaciones materializadas a través del esposamiento en la convalecencia, tal como se detalló supra.
VI.- PEDIDO.:-
1.            Téngaseme por parte, por promovida acción de habeas corpus, por las causales referidas y en representación de los destinatarios citados ut supra.
2.            Establezcan audiencia con los detenidos referidos urgentemente con presencia del denunciante a los fines de dar cumplimiento al art. 17 de la Const. Prov.
3.            Tengan debidamente informado domicilio real, y procesal constituido.
4.            Tengan por solicitadas medidas especiales.
5.            Finalmente, habiliten días y horas inhábiles para todo el trámite.
Proveer de conformidad. Por ser Justo.-


No hay comentarios.:

Publicar un comentario